|
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes están impedidos de contratar con la provincia?
A)- Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el registro de sancionados.
b) Los agentes y funcionarios del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades y Comunas Rurales ni las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. ( acorde al tipo social).
c) Los fallidos e interdictos judiciales. En el caso de los fallidos a partir de la declaración Judicial de Quiebra no pueden ser proveedores de la provincia.
Los concursados, en principio, no pueden ser proveedores de la provincia, salvo que presenten la correspondiente autorización judicial para presentarse y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.
d) Los condenados por delitos dolosos.
e)Las personas con causa penal pendiente, por delitos contra la propiedad, o contra la Administración pública, o contra la Fé pública, o por delitos contemplados en la Convención Interamericana contra la corrupción, ley nº 24.759, en la cual se haya dictado auto de elevación a juicio y éste se encuentre firme.
f) Los deudores morosos de la Provincia.
¿Qué debo hacer para ser proveedor de la provincia?
En la Provincia de Tucumán, para la contratación de bienes y servicios, no existe un registro habilitante de proveedores. Cualquier persona que tenga capacidad legal para contratar y cumpla en el momento de presentar la oferta con todos los requisitos y documentación que se exige en el Pliego Único puede ser proveedor. Esta documentación debe ser presentada nuevamente para cada contratación, en cada repartición pública que realice la convocatoria respectiva.
|