Preguntas Frecuentes
¿Cómo debo constituir las garantías para una licitación pública?
La garantía del mantenimiento de oferta es del 4% sobre el valor total de la oferta, la que podrá constituirse de la siguiente manera:
a) Mediante depósito en el Banco del Tucumán S.A., en la cuenta Nº 97146/1 haciéndose referencia a la licitación pública a la que corresponde, y al organismo licitante, lo que se acreditará mediante la presentación de la boleta original respectiva. El proveedor deberá guardar para si un duplicado de la misma a fin de poder solicitar la devolución del monto depositado una vez terminado el proceso licitatorio. Es importante recordar que el estado no abona intereses por los depósitos en garantía.
b) En títulos de la deuda pública, emitidos por el Estado Nacional o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en el Banco del Tucumán S.A., identificándose la licitación de que se trate. Deberá acreditarse con el comprobante emitido por dicha entidad bancaria, el que constituirá prueba fehaciente del depósito efectuado.
c) Con aval o fianza bancaria, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo Nº 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o por él organismo nacional que lo reemplace. Estas pólizas de caución deben ser presentadas en original junto con el sobre, deben estar firmadas por el funcionario de la compañía de seguros y dicha firma debe estar certificada por escribano publico, y debe acreditarse el pago del impuesto de sellos correspondiente a la misma en la DGR de Tucumán, sea por medio de declaración jurada mensual que realiza la compañía, en cuyo caso figurará el sello correspondiente en la póliza, o mediante su presentación para su pago y timbrado en las oficinas de la DGR.
e) Mediante pagaré a la vista suscripto por el proponente o quienes tuvieren la representación de la razón social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere cuatro veces el importe previsto para la compra directa (a la fecha de hoy $1.300, $1300x4 = $5.200). El mismo deberá cumplir con el impuesto a los sellos respectivo según el Código tributario provincial, es decir, deberá ser intervenido por la DGR.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, quien se responsabilizará por la plena ejecutabilidad del instrumento ofrecido.
El pliego particular puede restringir las formas de constritución de las garantías
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